Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la incidencia de recusación planteada por parte de los Abogados David Pérez y Miguel Jiménez, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.639.235 y Nº V- 4.668.142, respectivamente, quienes actúan como defensa privada en el asunto principal Nº JP01-P-2014-007775; en contra del Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, Abg. Daysy Caro Cedeño de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.