Vista la proposición hecha por el Ciudadano: HILEN JOSE FIGUEROA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: EDITA ALVARADO, insertado en el folio 52, donde se estableció para su nieta xxxxxxxxx quien propuso como Obligación de manutención la cantidad de (Bs. 700,oo) mensuales, mas el 100% de lo concerniente a época escolar decembrina y médicos y medicinas cuando el caso lo amerite, en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-