Es así que, en el ejercicio de la facultad conferida por los artículo 257 constitucional, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la reposición de la causa al estado de ordenar el despacho saneador del libelo de demanda, quedando por lo tanto nulas todos los actos y actuaciones subsiguientes al auto de fecha 11-01-2016 mediante el cual se le dio recibo al expediente que riela al folio 10 de autos. Así se decide.