D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SONIA ERMELINDA TOVAR CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-13.200.419, con domicilio en el barrio San José, calle E, N° 8 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), asisti.....