Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD celebrada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA y FERNANDA GORETE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.207.047 y V-15.616.856, respectivamente, mediante el escrito consignado en este expediente en fecha 2 de marzo de 2017, en los mismos términos y condiciones antes expuestos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-