Así las cosas, atendiendo a las causales establecidas en la norma como requisitos para garantizar la prestación de una justicia transparente, idónea e imparcial, conforme lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como fundamento para apartarse del conocimiento de la causa se refiere a la opinión emitida sobre lo principal de la controversia en sentencia definitiva del 30 de marzo de 2016 que riela a los folios 17 al 21 ambos inclusive y sus vueltos, de la tercera pieza del presente asunto.
De modo que, es menester por parte de este Juzgador INHIBIRSE DE CONOCER, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva entre el Juez y los sujetos de la causa sometido a su conocimiento, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
En los casos de inhibiciones o recusaciones de lo.....