Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Concede un lapso de veinte (20) días de despacho, siguientes a la presente fecha, para que los ciudadanos ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO y YURIMA VICTORIA ESTRAÑO AGUILAR, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte solicitante DIANA CAROLINA IGLESIAS ROJAS, señale ante este Tribunal, mediante diligencia el domicilio o residencia del ciudadano JESÚS ALEJANDRO PADRÓN CAICEDO; parte contra la cual obra la presente solicitud.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.