En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION del presente proceso de Divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano HUMBERTO ARGENIS OMAÑA PEÑA, a la celebración del primer acto conciliatorio celebrado. Devuélvase los originales que rielan a los autos y ciérrese el presente expediente, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON
ASUNTO: AP51-V-2006-002637
MFL/IR/EE