Esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JER, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.910.682, a sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana GGG, anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.