En el día 10/04/07, se dictó sentencia mediante la cual se DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana IVONNE GALEA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 4.774.445. Quedando judicialmente autorizada la ciudadana IVONNE GALEA DE PEÑA, plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta de (18.226) Acciones Nominativas en la empresa VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A; a razón de (9.113) acciones por cada uno de los adolescentes de autos, y que dichas acciones les corresponde en la proporción de (50.264) acciones, por herencia de EDUARDO PEÑA ALVAREZ (De Cujus), a los adolescentes SE OMITEN DATOS. Debiendo consignar el monto total de la venta en cheque de gerencia por ante esta Sede Judicial a nombre de los adolescentes de autos.