Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: ZOVEIDA DE LA PROVIDENCIA MUJICA DE CHANGIR, identificada en los autos, para sus hijos LUIS ALFONZO, ERIKA ANDREINA Y ADRIANA LEZMARY CHANGIR MUJICA contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CHANGIR MONZÓN.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor de los identificados niños, en la suma de CIEN SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000.oo) mensuales, para ser entregados directamente a la madre de los niños, mediante acta levantada por Secretaria, una vez que sea envi.....