Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación Judicial de la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la representación Judicial de la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido de fecha 31 de diciembre de 2007 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. CUARTO: Se declara Parcialmente Con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Domingo Ortiz contra la empresa Transporte Doña Julia C.A.