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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS RONDON NAVARRO y MARYORY CARRASQUEL, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre de 1995, Tomo I, Acta N° 167.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diez días del mes de Abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez, (Fdo.....