Con respecto al desistimiento: aprecia quien suscribe, que la abogada ARDELLA MORALES MENDEZ, desiste en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en nombre de sus representados , no se observa que la citada abogada oste facultad expresa para desistir, tal y como lo establece el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual establece " Si es poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, dimitir, transferir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa." En consecuencia, sin haber sido otorgado expresamente por el solicitante facultad de disposición para desistir, este Juzgado debe forzosamente NEGAR la homologación del desistimiento presentado por la abogada ARDELLA MORALES MENDEZ. CUMPLASE