En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Empresa Constructora Vialca C.A, Sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) del Estado Guarico en fecha 25 de Febrero del año 1.997, bajo el Nº 20, Tomo 4-a, y posteriores modificaciones, siendo la ultima de ellas, inscrita en fecha 11 de Septiembre del año 2.014, bajo el Nº 19, del Tomo 31-A PRO., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-30781176-5; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 fte y vto y 02, de la solicitud.....