Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ELBA MARIA QUINTANA DE PARRA, GLORIA QUINTANA DE FERNANDEZ, GLADYS FELICIDAD QUINTANA DE CUMACHE, JUANA QUINTANA ARMAS, ANTONIO RAFAEL QUINTANA ARMAS, SILVIA ZULAY PARRA QUINTANA y BLANCA ROSA QUINTANA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.167.964, 4.309.938, 2.212.480, 2.211.100, 2.508.423, 9.886.154 y 4.347.777 y de este domic.....