PRIMERO: Que el penado PASTOR LANDAETA ASDRUBAL fue detenido en fecha 23-11-1.999, hasta el día 16-12-1.999, fue nuevamente detenido el 05-04-2.000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS y ONCE (11) MESES, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (10-04-2.010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (10-04-2.010).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (10-0.....