En concordancia con los artículos 282, 294 y 295 del Código Civil, los cuales consagran lo siguiente:
Art. 282.- "El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades".
Art. 294.- " La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone, así mismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración al estimarlos la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos, se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos......".
Art. 295.- " No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior, cuando los alimentos se pid.....