En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspende el presente procedimiento para el ciudadano, JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ SERRANO y se continua el proceso de mediación con la co-demandada, empresa, AGROPECUARIA EL CABALLO, C.A., "HATO LA MILLANERA", quien compareció a la audiencia preliminar en la oportunidad indicada, en consecuencia, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día jueves treinta y uno (31) de mayo de 2007 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuenci.....