PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte excepcionada del litisconsorcio pasivo, defensor de la menor cuyo nombre se omite por efecto de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico. Se REVOCA el fallo del Tribunal A-Quo, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 13 de Abril del año 2.007. Se declara la perención de la instancia, y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. A los Diez (10) días d.....