. En este estado el trabajador demandante asistido de abogado expone: "Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara recibir la primera parte del pago acordado, por la cantidad antes mencionada, a través del instrumento cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos antes señalados, producto de la relación laboral ya extinguida, una vez que se haya cumplido el con el pago total de lo acordado". Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago supra mencionado, es todo". Terminó, se leyó.....