En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano Alberto González Vargas; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por la ciudadana Flor de María Méndez, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.