-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEDINA GARCIA y EVELYN MARIA RODRIGUEZ DE MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 640.704 y 3.415.604, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03 de Mayo de 1.976, según consta del Acta de Matrimonio que obra en autos, anotada bajo el N°.....