En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica el contenido de la decisión de fecha nueve (09) de mayo de 2011, que fijó como condición para decretar la medida solicitada, fianza otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguros, hasta cubrir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.906.704.710,00), que comprende al doble de la estimación realizada en la solicitud. Es todo.-