En el caso bajo análisis, se observa que la demandada firmó la boleta de intimación, tal y como se desprende de la declaración del Alguacil y de la copia de la boleta cursantes a los folios 22 y 23 del expediente, quedando de esta forma debidamente intimada en fecha 13 de febrero de 2012, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación personal de la demandada, comenzando a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a partir del día siguiente a esa fecha y vencido el referido lapso, la intimada no pagó, no acreditó haber pagado y no formuló oposición alguna al decreto intimatorio, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal, de conformidad con la norma antes citada, declarar definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 14/11/2011 y acuerda proceder como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE