este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 00275248 a nombre de Juan del Valle Velásquez Fuentes por la cantidad de CIENTO C.....