Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CRISTIANO RAFAEL REBOLLEDO y EULALIA ANTONIA BERRORTA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la extinta Prefectura Civil del Distrito Infante, del estado Guárico, en fecha 28 de Septiembre de 1.970, según acta Nº 194.-