SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CARLOS JOSE ARANGUREN MONTEVIDEO y LOURDES COROMOTO VALOR DIAZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, como consta de acta certificada Nº 380, anexa a la presente solicitud cursante al folio Tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YOLY FLORES HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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