Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el Ciudadano: PEDRO MANUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 21.314.942, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nº 1349-2013), donde propuso la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) Mensual; así como también mas el 50% de gastos de la época escolar, decembrina, médicos y medicinas cuando lo amerite, y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana ANA CAROLINA ALVARADO, quien actúa en representación de sus hijos (identificadas en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que el demandado seguirá depositando en la cuenta de ahorro aperturada por la madre supra mencionada como representante de sus hijas, en el Banco Bicentenario, sucursal Tucupido, la cantidad estable.....