Visto el escrito de presentada en fecha 10 de mayo del 2018, por las Abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.756 y V-3.952.056, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.362 y 14.707, actuando en representación de la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.137, mediante la cual expone: "...con el debido respeto y estando dentro del lapso para promover y evacuar las pruebas permitidas en Segunda Instancia, tal como lo instituye el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentiva en el Expediente N° 2018-533, nomenclatura llevada por ese Tribunal, lo cual paso a ejercer de la siguiente manera:...". En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar el escrito de pruebas y sus anexos al expediente con el cual se relaciona.