en consecuencia este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de ambas partes, establecidos en nuestra Carta Magna. Así pues, notificada tácitamente como ha sido la parte DEMANDANTE, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2024 y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, considera este Juzgado que la parte actora incurrió en una deficiente subsanación.
SEGUNDO: Se ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto, los carteles de notificación librados en fecha 02 de mayo de 2024, dirigidos a la pa.....