PRIMERO: Que el penado JAVIER ALEXANDER VILLARROEL MUÑOZ, fue detenido en fecha 28-12-2003, según Informe Fiscal inserto a los folios 02 al 04 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 30-12-2003, según Boleta de Excarcelación cursante al folio 12 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DOS (02) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.....