Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano RONALD GUSTAVO ESPINOZA ARCE en contra la sociedad mercantil SERVICIOS ELECTRICOS Y SANITARIOS ELEPLODOS II C.A., este Tribunal observa que en fecha 06 de marzo de 2009, se dictó auto ordenando librar cartel y exhorto concediendo un (01) día hábil como término de la distancia, siendo lo correcto un (01) día como término de la distancia, toda vez, que dichos días deben computarse por días continuos y no por días hábiles.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso S. Araque, con ponencia del Magistrado Antonio García García), anuló parcialmente el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que:
"...será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hace.....