El Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: HECTOR EDUARDO GIL ACUÑA, quien falleciera ab-intestato, el día 27 de Julio de 2009, a favor de los ciudadanos: NELSON EDUARDO GIL TORRES, HEDRY MERCEDES GIL TORRES, MARLIN COROMOTO GIL DE TORTOSA, VILMA BEATRIZ GIL TORRES, JESUS ARNOLDO GIL TORRES y HECTOR EDUARDO GIL TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.983.104, V-639.635, V-3.885.845, V-3.988.907, V-4.247.289 y V-632.977, respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado de Cujus.