En el día 10/06/2011, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE El recurso de apelación intentado por la ciudadana ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.516, por falta de cualidad para actuar en el juicio objeto del presente recurso, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO : Efectuadas las observaciones sobre el orden público y con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 488-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara firme la sentencia de homologación del a quo en todas sus partes.