204º Y 154º
Vista la proposición hecha por la Ciudadana: ANGEL FERNANDO HERNANDEZ CHARAIMA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: NINFA YAQUELIN TADERMO BELIZARIO, insertado en el folio 27, donde se estableció para sus xxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención, época decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS,