Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la demanda queda desechada y extinguido el proceso. Se condena a la parte demandante al pago de las costas judiciales por haber sido vencida.