DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en la acción por COBRO DE BOLÍVARES incoara la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la sociedad mercantil TRANSPORTES ÚNICA DEL ZULIA, C. A., ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia de ello se declara CON LUGAR la demanda a que hace referencia el particular anterior.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BLÍVARES.....