Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: FORTUNATO ROJAS BUSTAMANTE E INGRID YUSLADY REMOLINA DAZA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Estado Trujillo, en fecha: 03 de Julio de 1.992, según Acta signada con el Nº 12.