PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO siguen los ciudadanos RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON, como causahabientes del ciudadano VICENZO PACILLO en contra del ciudadano GUILLERMO FERNANDEZ, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6º del artículo 346 CPC que remite a los requisitos del libelo de demanda establecidos en los ordinales 2º, 4º, 6º, 7º del artículo 340 CPC.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la excepción de falta de cualidad alegada por la demandada.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a la entrega material, real y efectiva del inmueble de autos, a la parte actora constituido por:
"Apartamento Nro. 32 del edificio MARCO AURELIO, situado en la Avenida Ávila Sur de Altamira, Municipio Chacao, del Estado Miranda"
CUARTO: Se condena al demandado a pagar la suma de 94.500,oo Bs (Bs.F 9.540,oo) por cada mes p.....