Este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por  el monto de  VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Bolívares Fuertes (Bs.24.360,00); el cual incluye  todos los conceptos demandados, léase: Horas Extras, Prestación de antigüedad, Vacaciones; Bono vacacional  Participación en los Beneficios, Indemnizaciones  Previstas en el Artículo 125, Indemnizaciones sustitutivas de Preaviso, Intereses de prestaciones de Antigüedad, Beneficio de Alimentación  para Trabajadores, días de descanso semanal, hora de descanso, corrección monetaria e intereses de  Mora, pagaderos por la demandada para el día 15 de Julio de 2009.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, una vez se de cumplimiento a la transacción propu.....