En cuanto a la prueba de experticia se fija para el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), la oportunidad para el acto de nombramiento de Expertos Forenses, conforme a lo establecido en el artículo 451 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos la designación de los mismo, este Tribunal oficiará a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia Aeronáutica y Marítima, a los fines que autorice a los expertos a que revisen las actuaciones pertinentes que cursan en el expediente Nº NN-F01-0005-09.
Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que informe en la brevedad posible sobre los particulares especificados en el escrito presentado, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de.....