este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el ordinal 2º del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se DESECHA LA TACHA formulada y formalizada por la representación judicial de la parte actora EMPRESA DECORACIONES J.J.M., S.R.L., con fundamento en el ordinal 4º del artículo 1.380, contra instrumentos presentados por la parte demandada, ciudadano ALBERTO VIEIRA DE SOUSA, sociedad mercantil MULTIFRUTAS LA JOYERÍA C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos CELINA VIEIRA DE SOUSA y JOSÉ DANIEL PINTO, y la sociedad mercantil INVERSIONES 144-26, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano HÉCTOR MARIO FERREIRA DOMÍNGUEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: Se CONDENA en .....