En tal sentido, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada en el presente asunto se ordena la Nulidad Parcial del auto de admisión de la demanda, de fecha 16 de mayo de 2017, a los fines del otorgamiento del lapso de 45 días continuos de suspensión previsto en el antes referido texto normativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto se ordena nueva notificación a la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.