-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JOSE ALI RAY SANCHEZ y SOLANGE ELENA VAAMONDE BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.890.626 y V-6.821.640, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de octubre de 1995, expedida por el Registro Civil, del Municipio Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 228, del libro de matrimonios correspondiente al año 1995, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada un.....