´Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es "MARIA ISABELINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ" y no "ISABELINA HERNÁNDEZ" como fue asentado. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 3360, de fecha 28 de diciembre del año 1962, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice "ISABELINA HERNÁNDEZ", debe decir "MARIA ISABELINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ", que es lo cierto y verdadero.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las .....