III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: YELITZA DE LOS ANGELES LEDEZMA RAMÍREZ Y JOSÉ GUILLERMO RAMOS PEREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.877.181 y V-15.081.991 respectivamente, ambos de este domicilio, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13, que riela al folio 05 frente y vuelto del presente asunto.
Por cuanto la presente solicitud fue presentada por mutuo acuerdo de las partes, se omite el lapso de ap.....