En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la Acusación planteada así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico en contra del Acusado VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.809.346, nacido el día 23-05-66, de 39 años de edad, natural Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Comerciante, soltero, hijo de Emiliana González y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Norte, Casa N° 31, Sector El Morichal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, con la agravante del articulo 21 Ord. 1° Ejusdem, en perjuicio del YMALIA JOSÉ PADILLA PER.....