PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.221.265, debiendo única y exclusivamente anularse la aclaratoria de Sentencia realizada por el Juzgado querellado, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, al haber sido la misma solicitada en forma extemporánea. En consecuencia se ANULA la aclaratoria del fallo dictado por la querellada en fecha 06 de Febrero del año 2.007, por cuanto tal aclaratoria fue solicitada fuera de los lapsos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Se desestima así mismo la solicitud del querellante, relativa a la nulidad de la Sentencia de fondo de fecha 31 de enero de 2007, por existir solamente un error material en la mis.....