Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Admite la Acusación planteada así como las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico en contra del Acusado PEDRO LUIS DIAZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.433.347, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 06-08-1984, de 21 años de edad, hijo de MARIA MARGARITA SANCHEZ Y NAPOLEON DIAZ, residenciado en el Sector Minas de Arena, Callejón Guarico, Valle de La Pascua, Estado Guarico por el delito de VIOLENCIA FISICA HABITUAL, previsto y sancionado en el Artículo 17 la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOZANO RAVELO ISKIS EVILIN , así como las pr.....